sábado, 11 de febrero de 2012

El power point de la ministra

Ayer  nos “maravilló” la ministra,Fátima Báñez, en la rueda de prensa posterior al consejo de ministros con un power point que nos simplificaba y nos explicaba las bondades de  la futura reforma laboral. El PDF era un resumen de lo que hoy hemos conocido en profundidad. Había, pues, que esperar a conocer el texto en  Real Decreto Ley sobre esta nueva reforma laboral que hoy se ha publicado en el BOE. Al leer el boletín te encuentras con algunas "sorpresas",  que ayer no explicó la ministra en su "fantastico" power point .

Es como un roscón de Reyes que se mete una habita o una figurita, siempre te sale una sorpresa final. En el BOE han metido varios "regalitos" que ayer (intencionadamente?) no explicaron. (Ver aquí)
 El Páis lo explica en su edición de hoy Ver aquíque, en resumidas cuentas,dice lo siguiente:

  • De ahora en adelante, los empresarios podrán bajar el sueldo a los trabajadores sin necesidad de acuerdo simplemente por razones de competitividad o productividad, según el texto del decreto.
  •  La norma incluye la “cuantía salarial” como novedad entre las condiciones de trabajo que la dirección de la empresa puede acordar “por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción”. Y acota que se consideraran tales “las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa”. 
  • Esa definición afecta a los trabajadores con sueldos por encima de los mínimos de convenio de su categoría. Por lo que supere ese mínimo, se abre la puerta a que se rebaje el sueldo casi a capricho de la empresa, pues casi siempre se podrán alegar razones de competitividad para pagar menos.
  •  La empresa podrá utilizar esta disposición para ahorrar costes o para bajar el sueldo a las personas que entienda que están rindiendo poco. Tendrá que notificar la rebaja de sueldo, o la modificación de otras condiciones de trabajo, con una antelación de 15 días. 
  •  El trabajador tendrá que aceptarla o conformarse con perder su trabajo con una indemnización por despido de 20 días con un máximo de nueve mensualidades.
  •  En el caso de que la rebaja de sueldos o la modificación de otras condiciones sustanciales afecten a un alto número de empleados (más de 30 o más del 10% de la plantilla) se abrirá un periodo de consultas tras el cual el empresario podrá modificar las condiciones de trabajo que no estén expresamente protegidas por el convenio. Sobre estas últimas, se abre un proceso en el que la última palabra la tendrá un mediador o la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos.

2 comentarios:

  1. ¿sobre restaurar el derecho de pernada del patrón sobre el trabajador no han dicho nada todavía?... Debene estar esperando a que pasen las andaluzas (las elecciones)

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  2. Después de la "Toma" de Andalucía todo el mapa se volverá azul y será,aún,más facil

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